Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100335
Legislatura: 1893
Sesión: 24 de Julio de 1893
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 81, 1412-1414
Tema: Presupuestos generales del Estado para 1893-94

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Duque de la Victoria): La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): No me extraña, antes bien encuentro muy natural, la persistencia con que el Sr. Barzanallana trata esta cuestión del Consejo de Estado, y el interés que ha demostrado también el Sr. Conde de Tejada de Valdosera. Los dos han pertenecido dignamente a aquel alto Cuerpo; los dos han prestado en él eminentes servicios; los dos dejan huecos difíciles de reemplazar, y no es extraño que le tengan el cariño que han demostrado al Consejo de Estado, y que defiendan aquel organismo con el mayor entusiasmo. De manera que no me extraña, repito, ni el interés que el Sr. Conde de Tejada manifiesta por que se conserve la anterior organización del Consejo de Estado, ni la perseverancia verdaderamente laudable con que el Sr. Barzanallana lo defiende. Pero me parece que SS. SS. llevan un poco allá los argumentos, llegando el Sr. Barzanallana hasta el extremo de creer que puede existir algún malévolo (yo no sé quién es, ni quiero saberlo) que pueda atribuir la defensa, que el Sr. Barzanallana ha hecho de la Corporación en que tan dignamente ha servido, a móviles que no sean nobilísimos. No sé, repito, quién es ese malévolo; pero uno mi protesta a la de S. S. contra cualquiera, malévolo o no, que haya hecho semejante suposición.

Yo no creo que ni en el Senado ni en el Congreso se le haya ocurrido a nadie semejante absurdo, y si se le ha ocurrido a alguien de fuera del Congreso o del Senado, yo no sé si el Sr. Barzanallana ha debido hacer caso de esa malévola suposición, porque S. S. está muy por cima de semejantes insinuaciones. (El Sr. Barzanallana: Ni siquiera admito la posibilidad de que pudiese en ningún concepto afectarme a mí.) Por eso creía yo que lo mejor que S. S. pudiera haber hecho, habría sido despreciarla.

Realmente, veo alguna contradicción en los argumentos expuestos, lo mismo por el Sr. Conde de Tejada de Valdosera que por el Sr. García Barzanallana. Dicen SS. SS., por un lado, que hay economías, y por otro afirman que los consejeros están mal dotados, no están tan dotados como antes. Pues una de dos: o el consejero de Estado queda tan dotado como antes, aunque haya variado la forma de la dotación, o hay economías. (El Sr. García Barzanallana: Que están desigualmente dotados, prestando unos y otros los mismos servicios.) Pero siempre resultará que hay economías, porque ahí vamos. Yo quiero que los consejeros de Estado estén bien dotados, porque, des- [1412] pués de todo, hacia S. S. un argumento a que voy a contestar ahora, ya que S. S. me ha interrumpido, con mucho gusto mío. Diez y nueve mil pesetas resultan por toda economía de esta manera de pagar a los consejeros por dietas en lugar de hacerlo por sueldo fijo: ¿y a qué quedará reducida esa economía, decía S. S., cuando vayan al Consejo de Estado las altas figuras de la administración y de la política?

Yo no diré que entonces resulte economía ninguna; lo que yo quiero es que las personas elevadas de la administración y la política, aquéllas que han pasado por estos puestos, vayan al Consejo de Estado en lugar de cobrar sus cesantías sin prestar servicio ninguno a la Nación, y vayan allí a aconsejar al Gobierno con sus luces y con su experiencia, cobrando su cesantía, pero además recibiendo alguna compensación por el trabajo que prestan, y entonces resultará que la economía será mayor, tan grande cuanto importen las cesantías de todos los exministros que vayan a ilustrar al Gobierno en el Consejo de Estado. (El Sr. García Barzanallana: ¡Si no se descuentan, aun cuando sean superiores a los sueldos del Estado que han disfrutado!) Pues yo voy a demostrar a S. S. que está en un error. El Sr. Conde de Tejada de Valdosera ha dicho que el consejero, que más, cobrará 36000 reales por dietas, para demostrar que cobraban poco, porque no vayamos señores, a fijar una cantidad cuando se trata de demostrar que cobran poco, y a fijar una suma distinta cuando se trata de probar que no hay economías.

Yo acepto la cifra fijada por el Sr. Conde de Tejada de Valdosera: 36.000 reales por dietas recibiría un ex ministro de la Corona que cobra 30.000 de cesantía; total, 66.000 reales. A mí no me importaría que cobrase 6.000 reales más de las 15.000 pesetas, porque al fin y al cabo resultaría una economía de 24.000 reales al Estado; esto no tiene duda.

Cuando nosotros tratábamos, impulsados por la opinión pública, de hacer economías, vimos de hacerlas en todos los ramos de la administración; y, naturalmente, sí las habíamos de realizar en todos los servicios, debíamos empezar, para dar ejemplo, por el que está más alto, y por eso empezamos por el Consejo de Estado. No nos pareció conveniente disminuir el número de consejeros, y vimos si podíamos obtener economías imponiendo este sacrificio al personal del Consejo de Estado, el primero que se nos ofrecía para dar ejemplo a los demás organismos del Estado. Pensamos entonces que podíamos hacer esto, primero por las economías, y después como un ensayo que puede dar grandes resultados para el porvenir, porque al mismo tiempo que pensábamos en las economías que debía ofrecer el Consejo de Estado como ejemplo a los demás organismos de la Nación, pensamos en la cantidad grandísima a que ascienden las remuneraciones que hay que dar a las clases pasivas, y entre ellas también, ¿por qué no he de decirlo? a los Ministros cesantes.

Por esto dijimos; si hay una porción de jubilados y de cesantes del Estado que cobran grandes haberes pasivos, pero que se encuentran en condiciones de servir a la Patria, ya que tengan derecho a no servirla activamente, ¿por qué no hemos de procurar que la sirven en puestos, digámoslo así, pasivos, de consejo, de ilustración y de consulta? Y nos acordamos primero de los ex ministros, diciendo: vamos a ver cómo podemos llevar al Consejo de Estado una organización de tal naturaleza, que no se verifique lo que hoy ha lamentado, con muchísima razón, el Sr. García Barzanallana, que se varíe el Consejo de Estado, como se varía la organización, o por lo menos, el personal de la administración y Ministerios. Pues para eso, Sr. Barzanallana, lo primero que hay que hacer es exigir condiciones y cualidades para ser consejero de Estado; no someter eso a un nombramiento del Gobierno, sino que sea inherente a ciertas condiciones y cualidades, y claro es que una de ellas ha de ser la de haber sido Consejero de la Corona, obligando a éste a que sea consejero de Estado, en cuanto se pueda obligar, y como se puede obligar a todo el que cobra sueldo del Estado, si está en aptitud de servirle en alguna manera, a que le sirva.

Y de ese modo, decíamos nosotros: si se puede conseguir la organización del Consejo de Estado más independiente, más permanente, más ilustrado; resultará un Consejo de Estado más experimentado; y como yo no quiero que el cargo de consejero de Estado en este caso sea debido a un nombramiento del Gobierno, sino a sus propias condiciones y calidades, a los merecimientos obtenidos por servicios anteriores, claro es que no he de ir a asignarle un sueldo, y le renumeraré por los servicios que preste, los cuales no han de ser permanentes y fijos.

Porque el Consejo de Estado, una vez arrancados de su seno todos los asuntos que van al Tribunal de los Contencioso-administrativo, una vez que éste se ha puesto al lado, al frente o la cabeza del Consejo de Estado, no hay duda que el Consejo de Estado, como Cuerpo consultivo, ha disminuido mucho; y no llevando al Consejo de Estado más que aquellos asuntos de verdadera importancia y de verdadero estudio, no los que hasta hoy se han llevado, pues muchas veces los lleva un Ministro para descartarse de responsabilidades de las cuales no debe descartarse nunca, sabiendo asuntos sobre los cuales no hace falta que el Consejo de Estado de su opinión, pues a él no deben llevarse más que los graves, los importantes, sobre los cuales todo Gobierno necesita que una Corporación de tanta experiencia le ilustre, el Consejo de Estado así tendrá pocos asuntos de que ocuparse, pero serán graves e importantes, de estudio, y entonces las funciones del Consejo de Estado se dividen realmente en dos clases: permanentes, fijas, que tratan de todos los asuntos que el Gobierno manda al Consejo de Estado, para lo cual habrá una parte fija del Consejo de Estado, compuesta de los presidentes de Sección, con el personal administrativo del Consejo que está allí constantemente estudiando los asuntos que ha de poner a la vista de los consejeros, y otra función análoga, que se realizará cuando esta parte permanente tenga estudiados, examinados y acordados los asuntos y los presente a la vista de los otros consejeros que forman la parte alternada del Consejo de Estado.

En este sentido, ¿qué inconveniente hay en que haya una parte a sueldo fijo, puesto que fijas son también sus funciones, y otra que no tenga más que dietas por el trabajo que desempeñe, y que vayan el ex ministro y las altas personalidades de la política y de la administración a ilustrar con su experiencia y sus luces al Gobierno, como van sin reparo a las Academias e Institutos los ex ministros de la Corona? [1413] ¿Por qué no han de ir también al Consejo de Estado los ex ministros y las grandes celebridades de la política española?

Pues bien, para ensayar esta organización, hemos empezado por esto, y si además nos procuraba una economía, siquiera fuera pequeña, satisfacíamos dos objetos a la vez.

¿Es que esto no da resultado? ¿Es que no hemos de conseguir un Consejo de Estado como lo he descrito en las breves palabras anteriores? ¿Es que no hay medios de obligar que a él concurran los ex ministros y que por haber sido tales no querrán ir? Pues volveremos al sistema antiguo y buscaremos las economías disminuyendo el número de consejeros de Estado, toda vez que han disminuido los asuntos que al Consejo de Estado corresponden, desde que se separó de él el Tribunal de lo Contencioso-administrativo.

Éstas son las razones que han movido al Gobierno a proponer lo que ha propuesto; que si realmente merecía discusión y crítica, no merecía las censuras acerbas que le ha dirigido el Sr. Barzanallana. Al ver caer del Consejo de Estado aquello en que se ha vivido tanto tiempo, y habiendo prestado en él tan grandes servicios, es natural que lo sienta S. S., porque mira esas cosas como mira el padre a su hijo, pero realmente, repito, no merecía las censuras acerbas del Sr. Barzanallana, porque, después de todo, el servicio no se ha alterado para nada, que era aquí lo principal.

Yo puedo asegurar al Sr. Barzanallana, lo mismo que al Sr. Conde de Tejada de Valdosera, que la organización será buena o será mala, pero el Gobierno ha creído que podía ser buena, y, sobre todo, la ha traído como ensayo; pero que, buena o mala, el servicio del Consejo de Estado ha continuado sin perturbación ninguna, y, en mi opinión, sin que esto lastima para nada al personal de los consejeros anteriores. El servicio ha permanecido inquebrantable, que es una de las cosas por las cuales se combate al Gobierno. ?Es que en el furor de hacer economías, se dice, se perturba el servicio.? Pues bien, aquí habremos hecho una pequeña economía de 19.000 pesetas o de 19.000 reales; pero no hemos perturbado servicio ninguno. El Consejo de Estado ha marchado con la misma regularidad y con la misma normalidad, que hasta aquí; y yo puedo declarar que no recuerdo época ninguna en que haya prestado mayores servicios, ni en que haya realizado mayor trabajo. Por consiguiente, podremos discutir si las dietas son buenas o malas, si son mejores o no que el sueldo; pero eso me parece demasiado pequeño, sobre todo cuando se trata de funcionarios que ejercen una misión tan alta, y cuya influencia y posición más dependen de las funciones que ejercen que del sueldo que cobran o de la forma de cobrarlo.

De todas suertes, lo que ha querido el Gobierno ha sido ver la manera de que con el tiempo suceda en el Consejo de Estado lo que ocurre en las Academias, para que presten en dicho Cuerpo sus servicios las altas personalidades de la administración y de la política. A eso se reduce todo el alcance de la medida; y una vez que el servicio del Consejo de Estado no se ha alterado, y que obtenemos una economía, siquiera sea pequeña, no hay necesidad de que continuemos discutiendo este punto, porque lo que se podía atacar con alguna fuerza, que era el decreto, ya se atacó en su día, pues S. S. sostuvo una lucha con el Sr. Ministro de Hacienda respecto del decreto, y, cada cual en su terreno, discutieron y se defendieron muy bien. Ahora dice el Sr. Barzanallana: ?Claro es que la mayoría dirá que el Sr. Ministro de Hacienda tenía razón y que no la tenía yo.? Yo no sé si dirá o no eso; lo que sí dirá es, que los dos combatientes fueron dignos el uno del otro. Pero, en fin, de todos modos, resulta que entonces se disintió el decreto, sobre si en él se faltaba a alguna ley, sobre si se vulneraba alguna ley; todo eso se discutió entonces; pero no me parece oportuno venir ahora a discutirlo, cuando precisamente se está tratando de una ley que podrá modificar otra, pero que no vulnera ninguna, porque se hace por el sistema natural, lógico y parlamentario de modificar las leyes; de manera que no hace al caso la cuestión.

Pero, en fin, exagerando SS. SS. los argumentos, y para decir, por ejemplo, que lo que perciben los consejeros de Estado es poco, luego resulta que no debe ser tan poco, cuando no hay economía ninguna; pero, para esto, dicen SS. SS.: no resultan economías, porque a los sueldos del Consejo de Estado se les quita el 17 por 100, y el Gobierno se ha olvidado de descontar el mismo 17 por 100 a las dietas del Consejo de Estado o el tanto por ciento que les corresponda. Pues bien; le diré al Sr. Barzanallana, que es el que ha hecho el argumento, lo siguiente: creyendo nosotros que era una compensación, a lo menos posible, al que presta funciones de esta naturaleza, no hemos querido someter las dietas al descuento, porque si hiciéramos esto, entonces sí que tendría razón S. S. diciendo que la retribución sería demasiado escasa para las funciones que ejercen. De manera que no lo hemos hecho para salvarnos del ataque que precisamente S. S. nos dirige, puesto que todavía resultaría poco retribuido el Consejo de Estado, y S. S. se incomodaría más, y con razón, si a las dietas las hubiésemos sometido a descuento como los sueldos.

En una palabra, y para concluir: entiendo que el servicio del Estado, que es lo principal, no se ha alterado; sigue prestándose con la misma regularidad, con la misma normalidad y no en peores condiciones que antes; que obtenemos una economía, siquiera sea pequeña, y que además es un ensayo para ver si mañana, estudiando la cuestión más detenidamente, se puede modificar la ley orgánica del Consejo de Estado, dándole otras condiciones que lo eleven a mayor altura, con una gran economía. Si la obtenemos en adelante, esto nos habrá servido de escalón; si se ve que en último resultado no podemos conseguir eso, y si, en efecto, resulta lo que S. S. cree, es decir, que a la larga no ha de haber economías, le respondo a S. S. que volveremos al sistema antiguo, con pesar mío, porque creo que no es un buen sistema. 



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